Abecé Ley de Intimidad 2300
por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores.
Su Banco Amigo quiere compartir con usted información importante sobre las nuevas disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional en la Ley 2300 expedida el 10 julio de 2023, por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores.
1. ¿Cuál es esta ley 2300?
La Ley 2300 de 2023 más conocida como la “Ley dejen de fregar”, busca proteger el derecho a la intimidad de los consumidores y regular la cantidad de mensajes publicitarios, canales y horarios en los que las personas pueden ser contactadas para realizar gestión de cobro o recibir información de carácter comercial.
2. ¿Cuándo entra en vigor esta ley?
La ley 2300 se encuentra vigente desde el pasado 10 de julio de 2023 y su plazo de implementación es de máximo 3 meses, por lo cual se contempla que para el10 de octubre, esta ley estará implementada y deja sin efectos legales cualquier disposición que le sea contraria.
3. ¿Cuáles entidades deben dar cumplimiento a la Ley?
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.
4. ¿Por medio de cuáles canales la entidad puede contactar a los clientes para llevar a cabo la gestión de cobranzas y envío de mensajes de carácter comercial y publicitario?
Los clientes podrán ser contactados únicamente por los canales que ellos autoricen para tal efecto, los cuales deberán ser informados y socializados previamente, con el fin de que los consumidores elijan cuáles autoriza.
5. ¿En qué horarios se podrá hacer gestión de cobro o gestión comercial?
Las prácticas de cobranzas y envío de mensajes de carácter comercial o publicitario se deberán realizar de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor de lunes a viernes de 7:00 am a 7:00 pm y sábados de 8:00 am a 3:00 pm.
6. ¿La Ley contempla alguna excepción sobre los horarios que define para el contacto con los consumidores?
Si. En caso de que el consumidor requiera ser contactado en horarios distintos a los establecidos, deberá manifestarlo expresamente a través de un instrumento distinto al contrato o acto que rige la relación jurídica entre el consumidor y el gestor de cobranza y posterior a la suscripción de este.
7. ¿Qué lineamientos da la ley sobre el número y canales de contacto?
Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podrá ser contactado por parte de gestores de cobranza mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día.
8. ¿Qué menciona la ley acerca del contacto a las referencias personales o de otra índole?
En ningún caso las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las entidades que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación incluyendo a las personas naturales; podrán contactar a las referencias personales o de otra índole.
9. ¿Las entidades mencionadas en el numeral 3 podrán contactar a los avalistas, codeudores o deudores solidarios?
Si. Siempre y cuando se apliquen los lineamientos mencionados en la presente Ley.
10. ¿Se puede exigir al consumidor a aceptar recibir mensajes comerciales?
No podrá obligarse al consumidor a aceptar recibir mensajes comerciales de ninguna índole cuando se realice una transacción comercial de bienes o servicios, o se ingrese a un edificio o local.
Adicionalmente, el emisor del mensaje deberá habilitar y disponer de un mecanismo ágil, sencillo y eficiente para cancelar en cualquier momento la recepción de mensajes y correos, siempre y cuando no exista el deber contractual de permanecer en la respectiva base de datos de cobro.
11. ¿Qué menciona la ley acerca de la posibilidad de realizar visitas de cobro al lugar de trabajo o domicilio?
Las personas naturales y jurídicas se abstendrán de adelantar visitas de cobro al lugar de trabajo o domicilio. Aplican las siguientes excepciones:
12. ¿Qué tipo de comunicaciones se exceptúan de las medidas estipuladas en la presente Ley?
Las medidas exceptuadas son:
13. ¿Qué proceso debo realizar para excluir los canales de contacto con la entidad?
El cliente puede acercarse a cualquier oficina a nivel nacional o comunicarse con la Línea Amiga en Bogotá (601) 542 6446 o en el resto del país 018000 910 038.
14. ¿Cuáles son los canales que la entidad tiene habilitados para contacto con los clientes?